viernes, 27 de mayo de 2016

PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES Y PRATICAS CIVILES

BITACORA
NINFA ZAPATA   V-9544235



Juicio Ejecutivos: Son procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor contra un deudor moroso para exigirle el pago de la cantidad líquida que le debe, de plazo vencido.
Características:
1Que por naturaleza del juicio ejecutivo la defensa del demandado es restringida.
2 Este procedimiento se tramita en dos cuaderno.


Requisitos:
                -.Acreedor cierto.
-     - Deudor cierto.
              -  Una deuda liquida.
                -Plazo vencido o mora.
-       -Título ejecutivo




Que por
Via Ejecutiva:  Es un procedimiento especial en el cual se busca constreñir al demandado a que cumpla la obligación que se le exige embargando sus bienes, previa prueba de la acción mediante documento público u otro documento autentico.

juicio ejecutivo la defensa del demandado es restringida.
Este
Diferencia entre juicio ordinario y via ejecutiva.
 En la via ejecutiva se Requiere un título público o auténtico, mientras que en el juicio ordinario no es necesario.
     En la via ejecutiva el embargo que se decreta por la vía ejecutiva es ejecutivo, mientras que en la juicio ordinario es preventivo.



Requisitos para acudir a la via ejecutiva
                Existencia una obligación de pago líquida con plazo cumplido.  
                                  -No obstante para que se produzca la variación de la cuantía, una vez se produzca la sentencia    definitiva .



Embargo en la via ejecutiva: El embargo de los bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas es fundamental en la Vía Ejecutiva ya que, si no se traba éste sobre los bienes del deudor, el procedimiento carecería de sentido



La hipotecaes un derecho real de garantía constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación


Publicidad de la hipoteca

Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.

La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).

En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en el CCV como en la Ley de Registro Público.


Graduación de la hipoteca

Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual".

Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.

El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el protocolo.

El Registro del documento es lo que confiere el derecho de hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como se establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los demás créditos hipotecarios.

La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía.
Bienes hipotecables

El Art. 1.881 CCV establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:
  1. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.
  2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
  3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.
Además de estos también son bienes hipotecables:

Los créditos hipotecarios.

Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.


Efectos de la hipoteca

La hipoteca produce efectos entre las partes y con relación a terceros. Al hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente hay que referirse a que la hipoteca es un derecho real (Art. 1877CCV), y como tal es erga omnes y configura a favor del acreedor tres derechos:
  1. Derecho de persecución
  2. Derecho de remate judicial
Derecho de pago preferencial

 

Juicio ejecutivo de la prenda
Que confiere al acreedor de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.
1-Que el deudor da a su acreedor una cosa inmueble.
2-Se puede ofrecer una prenda sin es de desplazamiento basada en la                                
3-Un tercero puede dar prenda por el deudor.


Causales de oposicion



-decreta la medida de prohibición de enajenar  y gravar.
-oficiar al registrador.
-Acordar la intimidación del deudor o del tercero poseedor.
-



La ejecucion
-decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar.
-oficiar al registrador.
-Acordar la intimidación del deudor o del tercero poseedor.







Divorcio:  Es la disolución del matrimonio como también se refiere al proceso que tiene como intención dar termino a una unión conyugal.


Tipos de divorcio


-Divorcio administrativo
2-Divorcio por sentencia judicial.
3-Divorcio voluntario.
4-Divorcio por mutuo consentimiento.
5-Divorcio sin el consentimiento de una de las partes.
6-Divorcio incausado.


Las variables que conllevan a un riesgo que se llama divorcio   en la separación de las  parejas  es posible que sea matrimonios a corta edad, pobreza desempleo, bajo nivel de educación, tener un hijo o hija antes del matrimonio ,tener un historial de otros matrimonios, divorcios en la familia de origen.


Causales del divorcio

Las causales de divorcio están tácitamente consagradas en el artículo 185 CC, Son causales únicas del divorcio
1-El adulterio.
2-El abandono voluntario.
3-Los excesos, servicios e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4-El conato de unos de los conyugues para corromper o prostituir al otro conyugue, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5-La condenación a presidio.
6-La adicción alcohólica u otras formas graves de farmacodependencia que hagan imposible la vida en común.
7-La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el juez no decretara el divorcio sin antes procurarla manutención y el tratamiento médico del enfermo.



El juez competente
el juez competente en la primera instancia en lo civil que tenga competencia en el territorio
Excepto haya hijos menores 18 años
Juzgado superior primero en lo civil, mercantil, bancario, del tránsito y de protección del niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial 


Procedimiento para el divorcio

El procedimiento de divorcio se tramita como un juicio ordinario, el juez competente en la primera instancia en lo civil que tenga competencia en el territorio es decir en donde se halle la jurisdicción del domicilio conyugal (Articulo 754CPC). Si se omite la citación debe citarse al ministerio publico esto podría acarrear la nulidad de todo el procedimiento.
Se hace el emplazamiento a ambas partes (demandante y demandado) para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar 45 días después de la citación del o de la demandada a la hora que fije el juez. A este acto conciliatorio deberán comparecer ambos conyugues personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. Si la parte actoral no asiste al acto, se extinguirá ipso iure el procedimiento (Articulo 756 del CPC).
Si no se lograre la reconciliación en este primer acto, se emplazará las partes para un segundo acto, pasados que sean 45 días del anterior a la hora que fije el tribunal, siempre los mismos requisitos que el primero.
Si tampoco se lograre la reconciliación en el segundo acto, el demandante deberá manifestar si insiste en su demanda, sin lo cual quedaran emplazadas para el acto de contestación en el 5to día siguiente (Articulo 757 CPC9).
La falta de comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso, y la del demandado se estimará como contradicción   de la demandada de todas sus partes (Articulo 758 CPC).
Contestada la demanda o dad por contradicción, la causa continuara por los tramites del procedimiento ordinario (Articulo 759 CPC).




Separación de cuerpos por mutuo acuerdo

Tiene lugar la separación contenciosa cuando con fundamento en cualquiera de las primeras siete causales señaladas en el artículo 185 del CCV, uno cualquiera de los conyugues intenta una demanda por ante el tribunal competente, para que el juez pronuncie sentencia declarando la separación. La no contenciosa no amerita juicio alguno y solo se produce por motivo consentimiento de los conyugues, quienes acuden al tribunal y mediante escrito firmado por ambos, solicitan del juez que decrete la separación, lo cual deberá este hacer en el mismo acto. El resultado de ambos casos es igual la suspensión ,para ambos conyugues, del deber de cohabitación.


Requisito para la demanda
-Copia certificada del acta de matrimonio
-Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
-Copia certificada que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad conyugal.
-Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales (en caso de que existan).
Adicionalmente a esto debe tener conocimiento de las siguientes leyes:
-Código civil venezolano (Articulo 184 al 196).
-Código del procedimiento civil.
- Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
-Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.








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