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NINFA ZAPATA V-9544235
La hipoteca produce efectos entre las partes y con relación a terceros. Al hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente hay que referirse a que la hipoteca es un derecho real (Art. 1877CCV), y como tal es erga omnes y configura a favor del acreedor tres derechos:
NINFA ZAPATA V-9544235
Juicio Ejecutivos: Son procedimiento que se emplea a instancia de un
acreedor contra un deudor moroso para exigirle el pago de la cantidad líquida
que le debe, de plazo vencido.
Características:
1Que por naturaleza del juicio ejecutivo la defensa
del demandado es restringida.
2 Este procedimiento se tramita en dos cuaderno.
Requisitos:
-.Acreedor cierto.
- - Deudor cierto.
- Una deuda liquida.
-Plazo vencido o mora.
- -Título ejecutivo
Que por
Via Ejecutiva: Es un
procedimiento especial en el cual se busca constreñir al demandado a que cumpla
la obligación que se le exige embargando sus bienes, previa prueba de la acción
mediante documento público u otro documento autentico.
juicio
ejecutivo la defensa del demandado es restringida.
Este
Diferencia entre juicio ordinario y
via ejecutiva.
En la via ejecutiva se Requiere un título público o
auténtico, mientras que en el juicio ordinario no es necesario.
En la via ejecutiva el embargo que se decreta por la
vía ejecutiva es ejecutivo, mientras que en la juicio ordinario es preventivo.
Requisitos
para acudir a la via ejecutiva
Existencia una obligación de pago líquida con plazo
cumplido.
-No obstante para que se produzca la variación de la
cuantía, una vez se produzca la sentencia definitiva .
Embargo en la via ejecutiva:
El embargo de los bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas es
fundamental en la Vía Ejecutiva ya que, si no se traba éste sobre los bienes
del deudor, el procedimiento carecería de sentido
La hipotecaes un
derecho real de garantía constituido sobre bienes del deudor o de un tercero en
beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de
una obligación
Publicidad
de la hipoteca
Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.
La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).
En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en el CCV como en la Ley de Registro Público.
Principio general consagrado en el Art. 1.879 CCV. La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el CCV. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y especialidad de la hipoteca, con la disposición del Art. 1.879 en concordancia con lo previsto en los Arts. 1913 al 1916 CCV.
La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros (Art. 1.924 CCV).
En nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institución del Registro, y las disposiciones que la rigen se encuentran tanto en el CCV como en la Ley de Registro Público.
Graduación
de la hipoteca
Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual".
Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.
El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el protocolo.
Según el Art. 1.896 CCV "La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual".
Según el Art. 1.897 CCV "las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.
El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el protocolo.
El Registro del documento es lo que
confiere el derecho de hipoteca, y de acuerdo a la fecha del Registro es como
se establece el orden en que deben ser graduadas de acuerdo a los demás
créditos hipotecarios.
La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía.
La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía.
Bienes
hipotecables
El Art. 1.881 CCV establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:
El Art. 1.881 CCV establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:
- Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.
- El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes.
- Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.
Además de estos también son bienes hipotecables:
Los créditos hipotecarios.
Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.
Los créditos hipotecarios.
Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.
Efectos de la
hipoteca
La hipoteca produce efectos entre las partes y con relación a terceros. Al hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente hay que referirse a que la hipoteca es un derecho real (Art. 1877CCV), y como tal es erga omnes y configura a favor del acreedor tres derechos:
- Derecho de persecución
- Derecho de remate judicial
Juicio
ejecutivo de la prenda
Que confiere al acreedor de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada.
1-Que el deudor da a su acreedor una cosa inmueble.
2-Se puede ofrecer una prenda sin es de desplazamiento basada en la
3-Un tercero puede dar prenda por el deudor.
Causales
de oposicion
-decreta la medida de prohibición de
enajenar y gravar.
-oficiar al registrador.
-Acordar la intimidación del deudor o del
tercero poseedor.
-
La
ejecucion
-decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar.
-oficiar al registrador.
-Acordar la intimidación del deudor o del tercero poseedor.
Divorcio: Es la disolución del
matrimonio como también se refiere al proceso que tiene como intención dar
termino a una unión conyugal.
Tipos de divorcio
-Divorcio administrativo
2-Divorcio por sentencia judicial.
3-Divorcio voluntario.
4-Divorcio por mutuo consentimiento.
5-Divorcio sin el consentimiento de una de las partes.
6-Divorcio incausado.
Las variables que conllevan a un riesgo que se llama divorcio en la separación de las parejas es posible que sea matrimonios a corta edad,
pobreza desempleo, bajo nivel de educación, tener un hijo o hija antes del
matrimonio ,tener un historial de otros matrimonios, divorcios en la familia de
origen.
Causales del divorcio
Las causales de divorcio están tácitamente consagradas en el artículo
185 CC, Son causales únicas del divorcio
1-El adulterio.
2-El abandono voluntario.
3-Los excesos, servicios e injurias graves que hagan imposible la vida en
común.
4-El conato de unos de los conyugues para corromper o prostituir al otro conyugue,
o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5-La condenación a presidio.
6-La adicción alcohólica u otras formas graves de farmacodependencia que
hagan imposible la vida en común.
7-La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que
imposibiliten la vida en común. En este caso el juez no decretara el divorcio
sin antes procurarla manutención y el tratamiento médico del enfermo.
El juez competente
el juez competente en la primera instancia en lo civil que tenga
competencia en el territorio
Excepto haya hijos menores 18 años
Juzgado superior primero en lo civil, mercantil, bancario, del tránsito y
de protección del niños, niñas y adolescentes de la circunscripción
judicial
Procedimiento para el divorcio
El procedimiento de divorcio se tramita como un juicio ordinario, el juez
competente en la primera instancia en lo civil que tenga competencia en el
territorio es decir en donde se halle la jurisdicción del domicilio conyugal
(Articulo 754CPC). Si se omite la citación debe citarse al ministerio publico
esto podría acarrear la nulidad de todo el procedimiento.
Se hace el emplazamiento a ambas partes (demandante y demandado) para un
primer acto conciliatorio que tendrá lugar 45 días después de la citación del o
de la demandada a la hora que fije el juez. A este acto conciliatorio deberán
comparecer ambos conyugues personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes
o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. Si la parte actoral no
asiste al acto, se extinguirá ipso iure el procedimiento (Articulo 756 del
CPC).
Si no se lograre la reconciliación en este primer acto, se emplazará las
partes para un segundo acto, pasados que sean 45 días del anterior a la hora
que fije el tribunal, siempre los mismos requisitos que el primero.
Si tampoco se lograre la reconciliación en el segundo acto, el demandante
deberá manifestar si insiste en su demanda, sin lo cual quedaran emplazadas
para el acto de contestación en el 5to día siguiente (Articulo 757 CPC9).
La falta de comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda causará
la extinción del proceso, y la del demandado se estimará como
contradicción de la demandada de todas sus partes (Articulo
758 CPC).
Contestada la demanda o dad por contradicción, la causa continuara por los
tramites del procedimiento ordinario (Articulo 759 CPC).
Separación de cuerpos por mutuo acuerdo
Tiene lugar la separación contenciosa cuando con fundamento en cualquiera
de las primeras siete causales señaladas en el artículo 185 del CCV, uno
cualquiera de los conyugues intenta una demanda por ante el tribunal competente,
para que el juez pronuncie sentencia declarando la separación. La no
contenciosa no amerita juicio alguno y solo se produce por motivo
consentimiento de los conyugues, quienes acuden al tribunal y mediante escrito
firmado por ambos, solicitan del juez que decrete la separación, lo cual deberá
este hacer en el mismo acto. El resultado de ambos casos es igual la suspensión
,para ambos conyugues, del deber de cohabitación.
Requisito para la demanda
-Copia certificada del acta de matrimonio
-Copia certificada de partida de nacimiento de sus hijos menores de 18 años.
-Copia certificada que sustente cualquier bien adquirido por la comunidad
conyugal.
-Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales (en caso de que
existan).
Adicionalmente a esto debe tener conocimiento de las siguientes leyes:
-Código civil venezolano (Articulo 184 al 196).
-Código del procedimiento civil.
- Ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente.
-Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
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